Trámites Urbanísticos
Conozca los trámites y procedimientos según el Decreto 1077 de 2015 y sus modificatorios
Los trámites urbanísticos se rigen por el Decreto 1077 de 2015 y sus modificatorios. A continuación encontrará las definiciones y características de cada uno de los trámites que puede solicitar ante la Curaduría Urbana No. 4.
Artículo 2.2.6.1.1.4 (Modificado por el art 3, Decreto Nacional 2218 de 2015.)
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno nacional.
Artículo 2.2.6.1.1.5
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.
Artículo 2.2.6.1.1.6 (Modificado por el art 4, Decreto Nacional 2218 de 2015.)
Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo.
Artículo 2.2.6.1.1.7 (Modificado por el art 4, Decreto Nacional 1203 de 2017)
Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia.
En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación.
Artículo 2.2.6.4.1.1 (Modificado por el art 1, Decreto Nacional 1333 de 2020.)
El reconocimiento de edificaciones por parte del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, procederá respecto de desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia.
Requisitos:
- La edificación debe cumplir con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes
- La edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017
- Este término no aplica en casos de orden judicial o administrativa
Artículo 2.2.6.1.2.4.1 (Modificado por el Decreto Nacional 1783 de 2021.)
La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia.
Requisito obligatorio:
- Manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable
Artículo 2.2.6.1.2.4.3 (Modificado por el art 6, Decreto Nacional 1197 de 2016.)
Cuando una licencia pierda su vigencia por vencimiento del plazo o de sus prórrogas, el interesado podrá solicitar, por una sola vez, la revalidación de la licencia vencida.
Requisitos:
- No haya transcurrido más de dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia
- Presentar cuadro de áreas identificando lo ejecutado y lo que se ejecutará
- Manifestación bajo gravedad del juramento del inmueble en una de estas situaciones:
Porcentajes de ejecución requerida:
- Urbanización/parcelación: mínimo 50% de obras ejecutadas
- Construcción por unidades: mínimo 50% de la estructura de al menos la mitad de las unidades
- Construcción única: mínimo 50% de la estructura portante
- Ocupación de espacio público: solo se requiere la solicitud dentro del término
Las revalidaciones se resolverán conforme a las normas que sirvieron de base para la licencia original, tendrán el mismo término de vigencia y podrán prorrogarse por una sola vez por doce (12) meses.
Artículo 2.2.6.1.3.1
Concepto de Norma Urbanística
Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano, la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación informa al interesado sobre las normas urbanísticas y demás vigentes aplicables a un predio que va a ser construido o intervenido.
Nota: La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones y no modifica los derechos conferidos mediante licencias vigentes o ejecutadas.
Concepto de Uso del Suelo
Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial.
Nota: La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones y no modifica los derechos conferidos mediante licencias vigentes o ejecutadas.
Aprobación de Planos de Propiedad Horizontal
Es la aprobación que otorga el curador urbano a los planos de alinderamiento, cuadros de áreas o al proyecto de división entre bienes privados y bienes comunes de la propiedad horizontal exigidos por la Ley 675 de 2001 o la norma que la modifique.
Estos planos deben:
- Corresponder fielmente al proyecto de parcelación, urbanización o construcción aprobado mediante licencias urbanísticas
- Señalar la localización, linderos, nomenclatura, áreas de cada unidad privada
- Incluir áreas y bienes de uso común
Misión de la Curaduría Urbana
Prestar un excelente servicio orientado a la expedición de licencias urbanísticas y actuaciones asociadas; basado en principios de legalidad, responsabilidad, transparencia, ética, honestidad y confianza de tal manera que contribuyan en el Desarrollo Urbano en Bogotá garantizando las buenas prácticas en la correcta aplicación de la normatividad vigente.