Funciones y Deberes

Funciones y Deberes del Curador Urbano

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, que modificó el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, el curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición.

Así mismo, interviene en procesos de loteo o subdivisión de predios, a solicitud de los interesados en desarrollar proyectos urbanísticos o de edificación dentro de las áreas definidas por la administración municipal o distrital.

La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública orientada a verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de construcción vigentes, mediante el otorgamiento de licencias de urbanización y construcción.

Contacto
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  • Horario: Lunes a Viernes
    8:00 a.m. - 4:30 p.m.

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Celular: 3224422540

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Horario de Atencion: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

CIUDAD: BOGOTA COLOMBIA