De conformidad con el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, que modificó el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, el curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición.
Así mismo, interviene en procesos de loteo o subdivisión de predios, a solicitud de los interesados en desarrollar proyectos urbanísticos o de edificación dentro de las áreas definidas por la administración municipal o distrital.
La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública orientada a verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de construcción vigentes, mediante el otorgamiento de licencias de urbanización y construcción.